Exprivia siempre ha estado atenta a la prevención de riesgos que puedan comprometer la gestión responsable y sostenible de su negocio y está convencida de que operar conforme a principios éticos es beneficioso para las actividades de la empresa. Con este fin, contrarresta la aparición de fenómenos derivados de la violación del marco regulatorio que supervisa la corrección, honestidad y lealtad en toda relación, tanto interna como externa, adoptando un compromiso de «tolerancia cero» hacia la corrupción en cualquier forma, reiterado tanto en el Código de Ética como en el Modelo de Organización, Gestión y Control adoptado conforme al Decreto Legislativo 231/01 desde 31/3/2008.

Por esta razón, también siguiendo las indicaciones del Código de Gobierno Corporativo para las empresas cotizadas en la Bolsa de Italia, Exprivia ha introducido una plataforma digital que permite a todos los interesados informar —a través de un portal online— de hipótesis de conductas ilegales o irregularidades y violaciones de los procedimientos y disposiciones de la empresa.

Los informes serán procesados por el Comité de Ética de Exprivia y el Órgano de Supervisión. El Comité de Ética está formado por la Auditoría Interna, el Jefe de la función de Recursos Humanos, el Jefe de la función Legal y el RGPC (Jefe del Sistema de Gestión para la Prevención de la Corrupción).

El sistema te permite enviar informes sin la obligación de registrarte o declarar tus datos personales. Si el denunciante decide indicar sus datos personales, su confidencialidad está garantizada.

Todos los datos personales serán tratados conforme a la legislación vigente sobre protección de los datos personales, es decir, el Reglamento de la UE 2016/679 (RGPD) así como cualquier otra legislación relevante aplicable en Italia, en pleno cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas implicadas, con especial atención a la confidencialidad de su identidad y la seguridad de los tratamientos.

LEGISLACIÓN

Preguntas frecuentes

Cualquiera puede enviar un informe a Exprivia SpA o Exprivia Projects Srl (las «Empresas»): empleados, directores, auditores estatutarios, accionistas, directivos y, en general, todos aquellos que operan, en Italia y en el extranjero, en nombre o en beneficio de dichas empresas, que trabajen para ellas o que mantengan relaciones comerciales con ellas mediante cualquier tipo de contrato o cesión (trabajadores autónomos, colaboradores, autónomos, clientes, proveedores, socios, consultores, agentes, intermediarios, becarios, voluntarios, etc.).

  1. Los informes deben tratar, en general, de la sospecha razonable y legítima o de buena fe sobre conductas ilegales o irregularidades en el contexto del trabajo o colaboración con la Compañía que puedan perjudicar la integridad de la propia Compañía o del Grupo Exprivia. Por tanto, pueden atribuirse a:
  • violación de la legislación nacional o europea, incluyendo delitos administrativos, contables, civiles o penales
  • violaciones del Modelo de Organización, Gestión y Control conforme al Decreto Legislativo 231/2001;
  • violaciones del Código de Ética (discriminación, acoso, conflicto de intereses, …);
  • violaciones de disposiciones o procedimientos internos que pueden ser sancionados mediante medidas disciplinarias, incluidas aquellas relacionadas con cuestiones de responsabilidad social (por ejemplo, cumplimiento del trabajo exigido por la ley, lugar de trabajo adecuado, seguro y saludable, no discriminación, igualdad de género, equidad) y la prevención de la corrupción (por ejemplo, eventos de corrupción activa y pasiva, donaciones, donaciones);
  • en general, hechos que puedan constituir delitos o causar daños (financieros o reputacionales) a la Compañía o al Grupo Exprivia.

No se debe reportar lo siguiente y, en cualquier caso, será ignorado por el sistema:

  • hechos basados en «rumores» o informados «por rumores»;
  • disputas, reclamaciones o solicitudes relacionadas con un interés personal de la persona que informa que se refieren exclusivamente a sus relaciones laborales individuales.

Se pueden utilizar los siguientes canales internos:

Para informes escritos

  • portal web: Denuncias
  • envío de correo ordinario a la dirección Via Adriano Olivetti n.11—70056 – Molfetta (BA), especificando la empresa receptora (Exprivia SpA o Exprivia Projects Srl), para la atención del Órgano de Supervisión o del Comité de Ética

Para los informes orales

  • Llama por teléfono al +39 080 5362998
  • solicitud de una reunión directa con los responsables denunciantes, a través del número de teléfono +39 080 5362998

El portal web es el canal de denuncia que ofrece las mayores garantías de confidencialidad y protección de la identidad del denunciante y de todos los datos relacionados con el informe, incluidos los datos del denunciante.

El denunciante podrá utilizar los canales externos de notificación establecidos por ANAC en su portal institucional solo cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. el denunciante ya ha emitido un informe interno y este no ha sido seguido;
  2. El denunciante tiene motivos razonables para creer que, si realiza un informe interno, no se seguiría eficazmente o que el mismo informe podría conllevar el riesgo de represalias;
  3. El denunciante tiene motivos razonables para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente u evidente para el interés público.

De forma residual y limitada a la ocurrencia de las condiciones indicadas a continuación, se permite la divulgación pública a través de la prensa o medios electrónicos o, en cualquier caso, mediante medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas. El denunciante que realiza una divulgación pública se beneficia de la protección prevista por el Decreto si, en el momento de la divulgación, se cumple una de las siguientes condiciones:

  1. El denunciante ha realizado previamente un informe interno y uno externo o ha hecho un informe externo directamente y no ha recibido respuesta dentro de los plazos establecidos;
  2. el denunciante tiene motivos razonables para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente u evidente para el interés público;
  3. El denunciante tiene motivos razonables para creer que el informe externo puede implicar riesgo de represalias o puede no ser seguido eficazmente debido a las circunstancias específicas del caso concreto, como aquellas en las que se pueden ocultar o destruir pruebas o en las que existe un temor fundado de que la persona que recibió el informe pueda estar coluyendo con el delincuente o implicada en la propia infracción.

El informe debe contener elementos útiles que permitan a los organismos responsables del análisis y procesamiento del propio informe proceder con las comprobaciones adecuadas para verificar su validez. Por tanto, el informe debe contener los siguientes elementos:

  • una descripción clara y completa de los hechos informados;
  • las circunstancias del tiempo y el lugar en las que fueron condenados;
  • los datos personales u otros elementos (como la cualificación y el servicio en el que realiza la actividad) que permiten identificar a la(s) persona(s) que llevaron a cabo los hechos reportados;
  • la indicación de cualquier otro sujeto que pueda informar sobre los hechos sujetos a informe;
  • la indicación de cualquier documento u otra prueba que pueda confirmar la validez de estos hechos;
  • Cualquier otra información que pueda proporcionar retroalimentación útil sobre la existencia de los hechos reportados.

Sí, es posible enviar denuncias anónimas. La Compañía tendrá en cuenta dichos informes si se detallan los elementos indicados, con el fin de poner de manifiesto hechos y situaciones sobre los que sea posible realizar las conclusiones necesarias.

La gestión de los informes a través de canales internos se confía a una Oficina de Denuncias, que está compuesta de la siguiente manera:

    1. el Comité de Ética, compuesto por el Auditor Interno y los responsables de las funciones de Recursos Humanos y Legal, y el RGPC (Jefe del Sistema de Gestión para la Prevención de la Corrupción), que, al recibir los informes, los analizará, verificará y procesará, informando en cualquier caso al Órgano de Supervisión (SB); si los informes se refieren a delitos mencionados en el Decreto Legislativo 231/01, los someterá a la gestión de la SB
    2. por el Órgano de Supervisión, que analizará, verificará y tramitará los informes que entren dentro de los delitos mencionados en el Decreto Legislativo 231/01 y que, si considera los informes fuera de su competencia, los someterá a la dirección de la Comisión de Ética. Incluso cuando el informe sea responsabilidad del Consejo de Supervisión, este último informará al Comité de Ética, con la excepción solo de aquellos miembros que puedan estar en conflicto de intereses con el informe, sobre el informe recibido y gestionado por él.

En caso de que considere que uno de los miembros del equipo de evaluación está implicado en alguna medida en el informe o considera necesario o incluso apropiado que uno de estos miembros sea excluido de la gestión del informe, es posible, mediante el portal web, señalar esta situación dentro del propio portal y excluir ciertos sujetos de la entrega.

Sí, dentro de los siete días posteriores a la recepción del informe, los responsables del informe emitirán al denunciante la información sobre la recepción y aceptación del informe. Este aviso se remitirá a la dirección indicada por el denunciante en el informe, si la hubiera.

Además, los responsables del informe proporcionarán retroalimentación al informe en un plazo de tres meses desde la fecha de acuse de recibo o, en ausencia de dicha notificación, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del periodo de siete días desde la presentación del informe.

Por supuesto. El autor del informe enviado a través del portal web de Whistleblowing podrá tener acceso continuo para consultar la evolución de su informe utilizando el código único proporcionado por el portal web al abrir el informe.

El sistema de protección prescrito por el Decreto Legislativo nº El Nº 24/2023 prevé un conjunto de protecciones concedidas al denunciante y a los llamados facilitadores, es decir, a los sujetos que forman parte del mismo contexto laboral que el denunciante y que han facilitado la presentación del informe, así como a la persona denunciada o implicada en el informe. Siempre que el informe se haya elaborado conforme a los procedimientos y requisitos previstos en el Decreto Legislativo nº Nº 24/2023 y establecida en el Procedimiento, las principales garantías son:

  1. la protección de la confidencialidad del denunciante, el facilitador, la persona implicada y las personas mencionadas en el informe;
  2. protección contra cualquier medida de represalia adoptada por la Compañía contra el denunciante y los facilitadores;
  3. Exclusión de responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria del denunciante respecto a la divulgación y difusión de determinada información